Artículo 36.- Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, establece que esta Comisión Nacional realizará las altas en el SIPRES de las Instituciones Financieras en los siguientes casos:
Los requisitos antes listados, excepto VII. Oficio de autorización emitido por la Autoridad Competente.
Los interesados en constituirse como SOFOM deberán remitir a través del PUR, su proyecto de estatutos sociales para que esta Comisión Nacional emita "opinión favorable", respecto de los mismos.
Una vez otorgada la “opinión favorable” al proyecto de estatutos, los interesados deberán acudir ante fedatario público a constituir la sociedad e inscribirla en el Registro Público de Comercio;
Deberán dar aviso de constitución, en un plazo no mayor de 10(diez) días hábiles, contado a partir de la fecha en que la escritura haya quedado inscrita en el Registro Público de Comercio;
Deberá subir la escritura constitutiva o su modificación y la inscripción en el Registro Público de Comercio
El promovente deberá llevar a cabo su pre-registro en el PUR dentro del plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la fecha en que haya obtenido la Opinión Favorable, para lo cual se debió haber realizado el aviso de constitución.
Una vez realizado el pre registro, aparecerá con la leyenda de "En trámite de inscripción" y tendrá una vigencia de otros 180 días hábiles, concluido el plazo sin haber obtenido el registro, el folio quedará cancelado y el interesado podrá presentar nueva solicitud.