Inscripción en el SIPRES


La CONDUSEF tiene la atribución de establecer y mantener actualizado el Registro de Prestadores de Servicios Financieros a los que se refiere la fracción IV, del art. 2° de la LPDUSF.

Artículo 36.- Disposición en Materia de Registros ante la CONDUSEF, establece que esta Comisión Nacional realizará las altas en el SIPRES de las Instituciones Financieras en los siguientes casos:

  1. Para Instituciones Financieras que requieran de autorización para constituirse y funcionar como tal, mediante aviso proporcionado por las Autoridades Competentes, en términos de los artículos 47 y 49 de la LPDUSF;
  2. Para Instituciones Financieras creadas por un ordenamiento jurídico, mediante copia de la publicación de dicho ordenamiento en el Diario Oficial de la Federación, que proporcionen las mismas, a través de su representante legal; y
  3. Para las SOFOM, mediante aviso de constitución dirigido a la CONDUSEF suscrito por el representante legal de la SOFOM, designado para estos efectos.
La solicitud de alta, deberá acompañarse de los documentos siguientes:
  1. Identificación oficial vigente del representante legal;
  2. Instrumento público con el que el representante legal se acredite como tal;
  3. Instrumento público que acredite el nombramiento de los miembros del Consejo de Administración o Administrador Único y, Director General o equivalente;
  4. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes;
  5. Comprobante de domicilio, con una antigüedad no mayor a dos meses, que corrobore el domicilio fiscal; y
  6. Logotipo institucional que subirá al SIPRES, de conformidad a las especificaciones técnicas señaladas en la Guía correspondiente.
  7. Oficio de autorización emitido por la Autoridad Competente; y
  8. Acta constitutiva, o en su caso, la modificación, acompañada de la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio.
En el caso de las Instituciones Financieras referidas en la fracción II del artículo 36 de la presente Disposición, además deberán presentar:

Los requisitos antes listados, excepto VII. Oficio de autorización emitido por la Autoridad Competente.



En el caso de las Instituciones Financieras referidas en la fracción III del artículo 36 de la presente Disposición (SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE – SOFOM), además deberán presentar:
  1. Dictamen Técnico;
  2. Acta constitutiva, o en su caso, la modificación, acompañada de la boleta de inscripción en el Registro Público de Comercio;
  3. Oficio emitido por la Autoridad Competente, mediante el cual se le autoriza la utilización de vocablos o palabras de uso reservado, en su caso;
  4. Contrato de prestación de servicios de información crediticia, con al menos una Sociedad de Información Crediticia, en términos de lo dispuesto por el artículo 87-C Bis de la LGOAAC; y
  5. Plan general de funcionamiento de la sociedad (ver archivo).

Solicitud de Opinión sobre Proyecto de Estatutos


  1. Los interesados en constituirse como SOFOM deberán remitir a través del PUR, su proyecto de estatutos sociales para que esta Comisión Nacional emita "opinión favorable", respecto de los mismos.



  2. Una vez otorgada la “opinión favorable” al proyecto de estatutos, los interesados deberán acudir ante fedatario público a constituir la sociedad e inscribirla en el Registro Público de Comercio;

  3. Deberán dar aviso de constitución, en un plazo no mayor de 10(diez) días hábiles, contado a partir de la fecha en que la escritura haya quedado inscrita en el Registro Público de Comercio;



    Deberá subir la escritura constitutiva o su modificación y la inscripción en el Registro Público de Comercio

  4. El promovente deberá llevar a cabo su pre-registro en el PUR dentro del plazo de 180 días hábiles, contado a partir de la fecha en que haya obtenido la Opinión Favorable, para lo cual se debió haber realizado el aviso de constitución.


Una vez realizado el pre registro, aparecerá con la leyenda de "En trámite de inscripción" y tendrá una vigencia de otros 180 días hábiles, concluido el plazo sin haber obtenido el registro, el folio quedará cancelado y el interesado podrá presentar nueva solicitud.